El 14 de agosto de 2015 la Junta de Gobierno de la IFLA refrendó la Declaración de la IFLA sobre la privacidad en el entorno bibliotecario (ver traducción a nuestro idioma) supervisada por FAIFE. Parte de considerar que la recopilación y el uso excesivo de datos suponen una amenaza a la privacidad, tienen consecuencias sociales y legales y pueden limitar la libertad de palabra y expresión.
La privacidad es parte de la salvaguarda de la libertad de acceso a la información y de la libertad de expresión (ambas incluidas en el art. 19 de la DUDH) y se recoge en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Dentro de las bibliotecas hay que considerar la privacidad y la confidencialidad, tal y como se recoge en el Manifiesto de la IFLA sobre internet y el Código Ético de la IFLA. No sólo en las transacciones clásicas (como el préstamo) sino con los medios digitales exacerbada por posibles requerimientos de proveedores o por servicios en la nube (que funcionan al margen de los propios servicios bibliotecarios).
Se dan 8 recomendaciones dirigidas a que las bibliotecas respeten y favorezcan (en la medida de sus posibilidades) la privacidad "en su práctica y como principio". De su importancia da muestra la recomendación que dice "La protección de los datos y de la privacidad deben formar parte de la alfabetización mediática e informacional de los usuarios de los servicios bibliotecarios y de información. Esta formación debe incluir herramientas que se pueden utilizar para la protección de su privacidad".
[Seguir leyendo] Declaración de la IFLA sobre la privacidad en el entorno bibliotecario #WLIC2015