Ir al contenido | Inicio/BuscarServiciosBibliotecasColección DigitalAyuda

Reglamento de la Biblioteca de la Fac. de CC. Matemáticas

Título 1º: Naturaleza, fines y competencias de la Biblioteca.
 Art. 1 ; Art. 2 ; Art. 3
Título 2º: Organización de gobierno. 
 Art. 4 ; Art. 5 ; Art. 6 ; Art. 7 ; Art. 8
Título 3º: Estructura y funcionamiento.
 Art. 9 ; Art. 10 ; Art. 11 ; Art. 12 ; Art. 13
Título 4º: Adquisición y préstamo.
 Art. 14 ; Art. 15 ; Art. 16 ; Art. 17 ; Art. 18 ; Art. 19 ; Art. 20 ; Art. 21 ;
 Art.  22 ; Art. 23 ; Art. 24 ; Art. 25 ; Art. 26 ; Art. 27
Título 5º: Régimen interno.
 Art. 28 ; Art. 29 ; Art. 30 ; Art. 31 ; Art. 32 ; Art. 33 ; Art. 34 ; Art. 34bisArt. 35
 

Título 1º: Naturaleza, fines y competencias de la Biblioteca.

         Art. 1: La Biblioteca de la Facultad es el conjunto de todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales de la Universidad, sea cual sea su procedencia o modo de adquisición, que estén conservados en el ámbito de la Facultad

        Art. 2: Son fines prioritarios de la Biblioteca la presentación de un servicio público abierto que facilite el estudio, la docencia y la investigación, así como el incremento, la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental de la Facultad.

        Art. 3: Son competencias de la Biblioteca de la Facultad:
               1) La adquisición, proceso y puesta en servicio de los fondos  bibliográficos, documentales y audiovisuales.
               2) La conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Facultad.
               3) La difusión y el intercambio de información con el resto de la Comunidad Universitaria y la sociedad en general
               4) La atención al usuario a través de diferentes servicios: préstamo, lectura en sala, información bibliográfica, documentación.
               5) La gestión interna de sus recursos físicos y humanos.
               6) Todas aquellas que determine el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Complutense para las Bibliotecas de las Facultades.

Título 2º: Organización de gobierno.

         Art. 4: Los órganos de gobierno y gestión de la Biblioteca de la Facultad serán el Decano o Vicedecano en quien delegue, la Comisión de Biblioteca y el Director de la misma.

         Art. 5: La Comisión de Biblioteca estará constituida por el Decano o Vicedecano en quien delegue (como Presidente), un profesor por cada uno de los Departamentos o Secciones Departamentales, un ayudante, un alumno por cada ciclo, el Director de la Biblioteca, y el encargado de la Hemeroteca que actuará como Secretario.

         Art. 6: Es misión de la Comisión de Biblioteca elaborar estudios y programas de actuación así como proponer normas y medidas sobre las siguientes materias:
                a) presupuesto anual de la Biblioteca
                b) utilización de la Biblioteca
                c) adquisición de libros y revistas
                d) difusión de información bibliográfica

         Art. 7: La Comisión se renovará cuando lo haga la Junta de Facultad. La condición de miembro de la Comisión se prolongará en tanto se mantenga la causa del nombramiento.

         Art. 8: La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre, o a petición de un mínimo de tres de sus miembros.

Título 3º: Estructura y funcionamiento.

         Art. 9: La Biblioteca de la Facultad se estructurará de la siguiente forma:
                - Biblioteca General
                - Biblioteca de Investigación
                - Hemeroteca
                - Fondo Antiguo
                - Archivo

         Art. 10: La Biblioteca General dispondrá de salas de lectura que serán de libre acceso, así como varias salas de estudio en grupo.

         Art. 11: Las salas de estudio en grupo a las que hace referencia el artículo anterior podrán ser utilizadas por cualquier grupo de usuarios que deseen realizar tareas de estudio colectivo previa autorización del Director de la Biblioteca.

         Art. 12: La Biblioteca de Investigación y la Hemeroteca son lugares dedicados a tareas de estudio e investigación. Además del personal docente e investigador podrán acceder a ellos los alumnos debidamente autorizados por el Director o el Vicedecano encargado de la Biblioteca. No podrán utilizarse con una finalidad distinta de la consulta de las publicaciones depositadas en ellas.

         Art. 13: Los libros de libre acceso depositados en la Biblioteca General y en la Biblioteca de Investigación estarán colocados por orden de materias en las estanterías, de acuerdo con la Clasificación Decimal Universal.

Título 4º: Adquisición y préstamo.

         Art. 14: Todos los Departamentos, Docentes, Investigadores y Alumnos podrán solicitar, por escrito mediante desiderata, la adquisición por la Biblioteca de la Facultad, con cargo a su presupuesto, de libros, revistas y otros documentos.
   Estas solicitudes serán examinadas por la Comisión de Biblioteca de la Facultad, quien decidirá acerca de su adquisición teniendo en cuenta el interés de las mismas y sujetándose a las disponibilidades presupuestarias existentes.

         Art. 15: Los Departamentos de la Facultad podrán decidir la compra de libros, revistas y otros documentos con cargo a su presupuesto. La gestión de la compra deberá realizarse a través de los servicios de la Biblioteca.

         Art. 16: La Biblioteca facilitará el servicio de préstamo a todos sus usuarios. El horario de préstamo coincidirá, salvo circunstancias excepcionales, con el horario de apertura de la Biblioteca.

         Art. 17: Todas las obras de la Biblioteca podrán cederse en calidad de préstamo, con las siguientes excepciones:
                   a) Los libros del Fondo Antiguo
                   b) Los ejemplares únicos que sean difíciles de reponer
                   c) Las publicaciones periódicas
                   d) Las obras de Referencia
                   e) Otros materiales que la Comisión o el Director de la Biblioteca juzguen oportuno

          Art. 18: El préstamo será personal. El titular del préstamo será el responsable de su devolución., así como de la conservación, pérdida o extravío de la obra. Para formalizar el préstamo, los alumnos deberán presentar el carné de la Biblioteca y el resto de peticionarios presentará el carné de la Biblioteca o algún documento que acredite su vinculo con la Universidad.

          Art. 19: El personal docente e investigador de la Facultad podrá disponer de los libros de la Biblioteca mediante una de las siguientes modalidades de préstamo:
                    a) Anual: el periodo de préstamo se extenderá durante todo el año académico hasta que los libros sean solicitados por el personal de la Biblioteca para la realización del recuento anual. En esta modalidad, cada profesor podrá disponer en préstamo de un número máximo de volúmenes. Si otro usuario necesitara un libro sujeto a esta modalidad de préstamo, los servicios de la Biblioteca gestionarán la disponibilidad del ejemplar por un periodo máximo de tres días.
                     b) Mensual: su duración será de un mes, renovable automáticamente, salvo petición de otro usuario, por periodos quincenales hasta un máximo de dos. Una vez concluido este periodo, el usuario deberá devolver el libro a la Biblioteca o, caso de que desee mantenerlo, deberá comunicarlo a la Biblioteca para que renueve el préstamo. En este último caso, la renovación se producirá salvo que exista una reserva pendiente. A todos los efectos esta renovación equivaldrá a un nuevo préstamo. Concluido el préstamo por cualquiera de las circunstancias citadas, los servicios de la Biblioteca reclamarán la devolución del libro o libros prestados.
   En total, los usuarios a los que hace referencia este artículo,  no podrán tener prestados simultáneamente un número de ejemplares de la Biblioteca superior a un cierto límite. Dicho límite, así como el indicado en el apartado a), serán fijados periódicamente `por la Junta de Facultad a propuesta de la Comisión de Biblioteca.

         Art. 20: Los profesores de la Universidad Complutense podrán disponer de los libros de la Biblioteca mediante la modalidad b) del artículo anterior con las condiciones allí expuestas.

         Art. 21: Los alumnos y otros usuarios podrán disponer de los fondos de la Biblioteca susceptibles de préstamo mediante una de las siguientes modalidades:
                       a) Préstamo ordinario: funcionará durante todos aquellos días lectivos que la Biblioteca está abierta. Su duración será de una semana, entendiéndose siempre este periodo como periodo máximo.
                       b) De Fin de semana, que se extiende desde el último día lectivo de la semana, excluyendo el sábado, hasta el primer día lectivo de la semana siguiente.
                       c) De periodo vacacional. Se considerarán periodos vacacionales los comprendidos entre el penúltimo día lectivo anterior y el segundo día lectivo posterior a Navidad y Semana Santa, y entre la finalización de los exámenes de Julio y el comienzo de los de Septiembre.
   En esta modalidad podrá solicitarse el préstamo por cualquier periodo comprendido dentro de los límites citados anteriormente.
   El número máximo de ejemplares del que podrá disponer simultáneamente cada uno de los usuarios a los que hace referencia este artículo será de dos.

         Art. 22: Quedan excluidos de préstamo, en las modalidades descritas en los artículos 19 b), 20 y 21a), aquellos ejemplares que por sus características deban estar presentes en las salas de lectura. Estos ejemplares serán debidamente señalados.

         Art. 23: En caso de conflicto en la aplicación de la modalidad a) del artículo 19, este será resuelto por la Comisión de Biblioteca oídos los interesados.

         Art. 24: Todos los libros de la Biblioteca de la Facultad quedarán sometidos al régimen general de préstamos descrito en los artículos precedentes. Se exceptuarán los libros comprados con cargo a proyectos de investigación, que podrán ser cedidos en uso al responsable del proyecto, si este así lo solicita. Una vez transcurrido un año desde la finalización del proyecto, o antes si el responsable lo estima oportuno, los libros han de ser reintegrados a la Biblioteca, que los incluirá dentro del régimen general de préstamo descrito en los artículos precedentes, sin que en lo sucesivo pueda alargarse la forma de adquisición de dichos libros como motivo de preferencia en el préstamo de los mismos.

         Art. 25: La Comisión de Biblioteca estudiará las situaciones excepcionales que se planteen en la aplicación de los artículos 19, 20, 21 y 24.

         Art. 26: Todos los años, preferentemente al concluir el curso académico, se hará un recuento de todos los fondos de la Biblioteca. A tal fin, los servicios de la Biblioteca requerirán de los usuarios la presencia física de los libros que aquellos tengan en préstamo.

         Art. 27: Los ejemplares depositados en el Fondo Antiguo no son susceptibles de préstamo, ni de reproducción por medios que no garanticen su conservación. Cualquier persona que desee hacer uso de estos fondos deberá solicitarlo del Director de la Biblioteca quien, si así lo estima oportuno, dará su autorización. Esta autorización se hará por escrito, indicando la duración y condiciones de la misma.

Título 5º: Régimen interno.

         Art. 28: En las salas de lectura no se permitirá hablar en voz alta ni alterar el orden, pudiendo ser expulsados temporalmente de las mismas, según la gravedad de los actos, las personas que infrinjan este reglamento.

         Art. 29: Las infracciones a este reglamento darán lugar a sanciones, que de acuerdo con la falta cometida irán desde la amonestación oral o por escrito hasta la expulsión temporal de los servicios de la Biblioteca.

         Art. 30: Se establecen dos tipos de infracciones: leves y graves.

         Art. 31: Serán infracciones leves:
                  1) El deterioro de los fondos, tanto los usados en sala como los que han sido objeto de préstamo. El Director de la Biblioteca advertirá sobre la obligación de reparar los daños causados en caso de deterioro de los mismos.
                  2) Las pérdidas de libros. Los ejemplares extraviados se reemplazarán por otros idénticos o, en su defecto, se abonará su valor económico.
                  3) El incumplimiento de los plazos para la devolución de los libros en el caso de préstamo. La demora en la devolución de libros dará lugar a la exclusión del servicio de préstamo de la Biblioteca por un número de días doble al de dicha demora.
                  4) La alteración del debido orden en las salas de lectura.
                  5) El fumar en la sala.
                  6) El jugar a naipes u otros juegos en la sala.

         Art. 32: Serán infracciones graves:
                  1) La reiteración de faltas leves.
                  2) Los daños causados intencionadamente a los fondos, materiales o instalaciones de la Biblioteca. 
                  3) La alteración grave del orden en las salas u otra instalaciones de la Biblioteca, mediante agresiones verbales o físicas hacia los demás usuarios o al personal de la Biblioteca.
                  4) La sustracción de fondos.
                  5) La no devolución de fondos prestados.

          Art.33: El Director podrá expulsar temporalmente de la Biblioteca a las personas que cometan infracciones graves, poniéndolo en conocimiento previo de la Comisión de Biblioteca de la Facultad. En el caso de sustracción o no devolución, el Director de la Biblioteca lo pondrá en conocimiento del Decano. Cuando el Decano estime que la falta cometida excede del ámbito disciplinario de este reglamento lo pondrá en conocimiento del Rector para los efectos que procedan.

         Art.34: Los docentes e investigadores que infrinjan los plazos de préstamo serán excluidos de la posibilidad de usar los servicios de la Biblioteca. Tal exclusión se producirá cuando, una vez excluido el plazo de préstamo y el de una primera advertencia, se concluya el plazo de una segunda advertencia, que ha de ser formal, informando de la exclusión temporal de la posibilidad de usar  la Biblioteca si no se ha devuelto el préstamo para una fecha determinada.
   Esta exclusión se extenderá durante un periodo igual al doble del número de días de demora. Caso de que coincidiesen más de un plazo de exclusión en algún usuario, dichos plazos serán acumulados. El Director de la Biblioteca informará a la Comisión de Biblioteca de la Facultad de las anteriores exclusiones con la mayor celeridad posible.
   Si transcurrido un mes de la conclusión del plazo de devolución ésta no hubiera tenido lugar, el Director de la Biblioteca procederá como se indica en el artículo 33.

         Art.34bis: Transcurridos tres meses desde la fecha estipulada para la devolución del libro y habiendo recibido el usuario los avisos previos señalados en el artículo 34, el libro será declarado como extraviado y se procederá como se indica en el artículo 31, apartado 2*. En el caso de que la devolución corresponda al recuento anual, el mes de agosto no se considerará hábil para el plazo anterior

         Art. 35: Los usuarios de la Biblioteca que se consideren afectados por la actitud del personal de la misma, lo comunicarán al Director, quien tomará las medidas que procedan para subsanar la deficiencia observada.



Quejas y sugerencias Mapa web
Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid
Ciudad Universitaria - 28040 Madrid
bucweb@buc.ucm.es
© UCM 2024